Columna de Opinión de Federico Dangelo Martínez, Abogado especializado en Derecho del Turismo. Docente universitario. Fundador de Derecho y Turismo.com
El martes 7 de enero del 2020 se publicó, en el BO, la Resolución General 4659/2020 dictada por la AFIP, en relación al impuesto PAIS, tan mencionado por el sector turístico. De dicha Resolución General, quisiera destacar los siguientes artículos
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.
Comentario personal: debemos tener presente que los agentes de percepción varían de acuerdo a las situaciones especificadas en el artículo 35 de la ley 27.541. Es decir:
[Art. 35, inc. a) de la ley 27.541] – Para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuada por residentes en el país, el agente de percepción es el Banco (con autorización para operar por el BCRA).
[Art. 35, inc. b) y c) de la ley 27.541] – Para el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluso en efectivo, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. Y el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito y efectivo, el agente de percepción serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.
[Art. 35, inc. d) de la ley 27.541] – Para la aquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, del país, serán dichas agencias los agentes de percepción.
[Art. 35, inc. e) de la ley 27.541] – Para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, serán dichas empresas de transporte las agentes de percepción. Salvo que se trate de empresas de transporte terrestre y el destino sea un país limítrofe, en cuyo caso no será aplicable el impuesto PAIS.
ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
Comentario personal: para el sector turístico (tanto agencias de viajes como empresas de transporte enfatiza que la actividad será gravada por el impuesto PAIS siempre y cuando, “en cualquier etapa de la operación comercial”, se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. Es decir, para cambiar los pesos recibidos por alguna divisa en particular. Caso contrario, no será aplicable el referido impuesto.
ARTÍCULO 5°.- Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Comentario personal: los agentes de percepción deberán realizar un trámite administrativo ante AFIP (es aquí donde recomiendo consultar urgente con sus contadores, los especialistas en la materia impositiva).
ARTICULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las condiciones que se indican a continuación:
a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:
Comentario personal: ante la incógnita del monto a considerar para gravar la operación con el impuesto PAIS (30%) se aclara que para los casos indicados en el artículo 35 (inc. “a”, “b”, “c”, “d” y “e”) se deben considerar:
Supuesto del inciso a): el importe total en pesos, utilizados para el cambio de divisa.
Supuesto de los inciso b) y c): casos de operaciones realizadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas, será el importe total en pesos utilizados para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva. Resto de operaciones (crédito, por ejemplo) la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
Supuesto de los inciso d) y e): se debe discriminar las operaciones canceladas en efectivo, de las canceladas con tarjeta de crédito, débito, u otra. Es así que
Para las operaciones canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada. Siempre y cuando, por dicha operación no se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) del art. 35 de la ley 27.541: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. Siempre y cuando, por dicha operación no se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables directamente los supuestos de los incisos b) o c) de la ley.
ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.- El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
Comentario personal: aquí sucederán múltiples opiniones y cuestionamientos jurídicos, a los cuáles estoy muy abierto. Desde mi opinión, considero que dicho artículo determina una actividad administrativa, otra más, en cabeza de los agentes de percepción para gestionar el cobro del impuesto PAIS para todas aquellas operaciones sucedidas desde las 00:00 hs del 23/12 en las que no se haya gravado con dicho impuesto a tal operación.
Federico Dangelo Martínez https://derechoyturismo.com