FAEVYT y AVIABUE informan que a través de la RG 4720/20 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se prorroga hasta el 26/5/2020 el plazo para registrarse en el Programa ATP, para solicitar los beneficios del Decreto 332/20 y sus modificatorias, por el periodo devengado Mayo /2020.
IMPORTANTE: las empresas deben inscribirse nuevamente, más allá que se hayan inscripto anteriormente, al solicitar los beneficios para el mes de Abril/2020.
Una vez realizada la inscripción, el organismo evaluará cuáles son los beneficios a los cuales se puede hacer acreedor cada contribuyente. Recordamos que debe estar cargada la CBU de la cuenta bancaria de los empleados (Servicio Simplificación Registral).
Las empresas a las que les sea otorgado el beneficio del Salario Complementario correspondiente a los sueldos devengados en el mes de mayo, de acuerdo a la Decisión Administrativa 817/2020, no podrán:
Este es el texto completo de la gacetilla de prensa de AFIP