Después de varios años de gestiones de la Cámara de Cafés y Bares de la AHRCC ante las autoridades competentes, se logró rebajar la Alícuota de Ingresos Brutos del 3 al 1,5%.
La ley tarifaria 6280 del GCBA, publicada en el Boletín oficial el 23 de diciembre pasado, dispone en su ANEXO I Art. 18 -punto 46- “que los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de nuestra ciudad” (reconocidos como tal por lo dispuesto en el régimen establecido por Ley 5213) “pagarán el 1.5% como alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos“.
Se debe tener en cuenta que según la citada Ley 5213, en su Art. 6, “la tasa es del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000)” sobre la base imponible de cada anticipo mensual. Quedando así el excedente alcanzado con la alícuota, que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley.
La misma está vigente desde el 1 de enero de 2020 y es aplicable a la presentación correspondiente al mes de enero de 2020.