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Un piso de 220 mil pesos y bono de 25 mil para empleados de Comercio

Un piso de 220 mil pesos y bono de 25 mil para empleados de Comercio

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Luego del acuerdo en paritarias firmado por FAECYS -Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios- la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo firmó el acuerdo de incremento de las remuneraciones para los empleados de Turismo en un 19,5% pagaderos en tres tramos, más el adicional de un bono pagaderos en dos cuotas.

El encuentro de los representantes de la Federación de Empleados de Comercio con Andrés Deyá, Walter Rodríguez, Martín Romano, Gerardo Belio, el Dr. Agustín Alejandro Beveraggi y la contadora Marina Goncalves tuvo lugar el pasado 17 de mayo y en el mismo ratificaron la escala salarial para los empleados de las agencias de viaje que indica que el aumento será del 19.5% remunerativo y no acumulativo dividido en 3 cuotas del 6.5% cada una de ellas para los meses de mayo, junio y julio del corriente año, tomando como base para dicho incremento las escalas salariales vigentes a abril 2023.

Además se ha logrado una suma fija no remunerativa de $25.000 la cual será abonada en 2 cuotas una en mayo y otra en junio de $12.500 cada una por única vez.

El mencionado incremento del 19,5% será remunerativo, en su valor nominal y no acumulativo, de acuerdo con lo siguiente: a) un 6,5% a partir del mes de mayo de 2023; b) un 6,5% a partir del mes de junio de 2023; c) un 6,5% a partir del mes de julio de 2023. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de abril de 2023.

Asimismo, ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $ 25.000 (pesos veinticinco mil) que será abonada de la siguiente manera: la suma de $ 12.500 durante el transcurso del mes de mayo de 2023 y $12.500 durante el transcurso del mes de junio de 2023, todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24.241.
Estos pagos atento su carácter de no remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones 1) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles y 2) aportes de los trabajadores establecidos por los art .32 y siguientes del CCT N° 547/08.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de agosto de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

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